La Cámara Federal rechazó un pedido de Alberto Fernández y la denuncia de Fabiola Yáñez continuará tramitándose en Comodoro Py. El ex Presidente había pedido que el expediente pase al fuero de San Isidro, pero el tribunal rechazó hoy el planteo en un nuevo revés para Fernández.

De este modo, la causa seguirá tramitándose por ahora en los tribunales de Comodoro Py. El juez de la Cámara Federal Eduardo Farah rechazó el planteo de la defensa de Fernández para que el caso se mudara a los tribunales federales de San Isidro.  

La resolución se fundamentó en que las acusaciones de la ex primera dama se referían a hechos que habían ocurrido en la residencia de Olivos durante su mandato. Sin embargo, el fallo dejó abierta la puerta a esclarecer, a la espera de más medidas, si efectivamente este debe ser un caso para el fuero federal.

Respaldo al juez de primera instancia

“La discusión entre las partes (fiscalía de primera instancia, querella y defensa) gira en torno a aspectos de la cuestión de competencia que no agotan todas las circunstancias que se deben considerar para su correcta definición. Creo que el juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso”, afirmó el juez.

En la resolución, el juez Farah justificó su decisión en dos motivos. “El primero tiene que ver con precisiones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yáñez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar. Ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial”, señaló.

El otro motivo apuntó a esclarecer si, efectivamente, este es una causa para tramitarse en la justicia federal, “una cuestión sobre la cual las partes hasta ahora nada han dicho, pero cuyo tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas”. 

El magistrado instó así a esclarecer “las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación”.

“Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa. En estos supuestos rige la regla que impone sostener la intervención del magistrado que previene a efectos de que, mediante las diligencias que correspondan, esclarezca los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados”, afirmó.